viernes, 27 de noviembre de 2009


Temporada de Pesca 2009 - 2010 en el Parque Nacional Villarrica

La Ley de Pesca Recreativa entró en vigencia en abril del año 2008, y define la actividad de Pesquera Recreativa como “aquella actividad que tiene por objeto la captura de especies hidrobiológicas con aparejos de pesca de uso personal, sin fines de lucro para el pescador y con propósitos de deporte, turismo y entretención”.


Parque Nacional Villarrica

• En los Parques Nacionales, NO se podrá realizar actividad pesquera mientras CONAF no delimite áreas de pesca.

• En estas áreas, solo se podrá prácticar la pesca con devolución y se prohíbe efectuar esta actividad embarcado.

• El pescador deportivo al momento de ser fiscalizado debe portar su licencia de pesca recreativa, un aparejo de pesca con anzuelo sin rebarba.


Licencia de pesca

• La licencia costará 0.7 UF para los Chilenos y 1.5 para extranjeros anual. La norma establece que están libre de pago, pero no tenencia, los menores de 12 años, los mayores de 65 años y discapacitados, que certifiquen dicha condición. •

• La Ley permite solo un aparejo por pescador en el agua. Además prohíbe la comercialización de la captura debido a que los salmónidos solo pueden acreditar origen legal si provienen de centros de cultivo. •

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